Nuestro seguro de baja laboral para autónomos y profesionales está especialmente diseñado para que no te preocupes por tu economía mientras estés de baja médica.
Y es que si tienes un accidente, sea o no de trabajo, o una enfermedad de cualquier tipo, y te impiden temporalmente trabajar, recibirás una prestación por cada día de baja.
Descubre uno de los seguros por baja laboral más completos del mercado. Porque en Previsión Mallorquina pensamos que un buen seguro es aquel que no se esconde tras la letra pequeña cuando más lo necesitas.
Características
- Este seguro de baja laboral lo dirigimos a cualquier persona que desarrolla una actividad laboral o profesional por su cuenta, -profesiones liberales, freelance y autónomos-, y desea complementar sus prestaciones mutuales o públicas en caso de baja laboral por enfermedad o accidente.
- Te garantizamos una prestación económica diaria en caso de una incapacidad laboral temporal total, que te imposibilite desempeñar, desde el punto de vista profesional, tu actividad habitual como consecuencia de una enfermedad y/o accidente causantes de la baja laboral.
- Disponemos de diversas franquicias opcionales (0, 3, 4, 7, 10, 15, 20 y 30 días).
- Te ofrecemos una prestación de hasta 400 euros diarios.
- Este seguro no requiere reconocimiento médico previo, simplemente debes cumplimentar un cuestionario de salud.
- La cobertura de este seguro de baja laboral es mundial.
- Se incorpora a este seguro la cobertura complementaria de baja laboral por la enfermedad de Covid19 originada por el coronavirus SARS-Cov-2 y diagnosticada mediante prueba positiva. Esta cobertura está limitada a 15 días de prestación.
- La indemnización es por días naturales, con una cobertura por proceso de 365 días.
- La cobertura para cualquier tipo de enfermedad o accidente es inmediata, salvo supuestos especiales como la enfermedad de Covid19 que gozará de cobertura a partir de los 30 días.
- También te cubrimos las patologías de la espalda, las visuales, auditivas y dentales, siempre que no sean preexistentes.
- Cubrimos también el embarazo, parto y post-parto, eso sí con una carencia de 12 meses.
- Te damos cobertura a los trastornos mentales y psiquiátricos con hospitalización hasta 90 días.
- También dispones de cobertura en riesgos deportivos.
- Puedes solicitar anticipos a cuenta de la indemnización final en procesos duraderos.
- Este seguro de baja laboral, es todavía más completo y flexible.
- Puedes contratarlo, desde los 16 hasta los 65 años.
Fiscalidad
- Para EMPRESAS que contraten seguros de enfermedad a favor de sus trabajadores es gasto deducible para la empresa y no es salario en especie para el trabajador, hasta las cantidades señaladas en el art. 42.3.C de la Ley del IRPF. El límite establecido en dicho artículo es el de 500,00 euros anuales por persona cuando el seguro sea a favor del trabajador, cónyuge y descendientes.
- Para empresarios AUTÓNOMOS y PROFESIONES LIBERALES, que tributen por actividades económicas en el IRPF por estimación directa, es gasto deducible de su actividad económica hasta 500,00 euros por persona para aquellos seguros que den cobertura a éste, a su cónyuge o a sus descendientes (salvo en las diputaciones forales de Araba, Bizkaia y Gipuzkoa).
Exclusiones
- La prestación directa por el asegurador de los servicios médicos y quirúrgicos y el pago de los gastos de asistencia médica y farmacéutica.
- Las preexistencias. Alteraciones de salud, crónicas o no, lesiones o defectos anteriores a la fecha de emisión de la póliza.
- Enfermedades y accidentes producidos en deportes practicados con carácter profesional.
- El aborto y cualquier alteración en el estado de salud durante la interrupción temporal de la actividad laboral o profesional por razón del periodo de descanso del permiso de maternidad.
- Las enfermedades y/o trastornos mentales y del comportamiento sin hospitalización; los trastornos ocasionados o desencadenados por el stress.
- SIDA y enfermedades causadas por el VIH. Fibromialgia y Síndrome de Fatiga Crónica.
- Las alteraciones de salud causadas por guerra civil o internacional, las derivadas de energía atómica o nuclear salvo sea secuela de tratamiento médico, las epidemias oficialmente declaradas y todos los riesgos declarados oficialmente como catastróficos.
- Enfermedades o accidentes causados por la ingesta de bebidas alcohólicas, la toxicomanía y el intento de suicidio. Las alteraciones de salud por actos médicos o tratamientos voluntarios del asegurado cuyo origen no sea enfermedad o accidente.
- Las reagudizaciones, secuelas, consecuencias, complicaciones y tratamientos específicos de los riesgos descritos.
- Para la cobertura de la garantía complementaria de la enfermedad de Covid19, quedan excluidas las alteraciones del estado de salud relativas a este proceso cuando su origen sea anterior a la fecha de contratación de la póliza, o cuyas primeras manifestaciones fueran conocidas por el Asegurado, incluso aunque estuvieran en fase de estudio y no existiese un diagnóstico concreto, o se volvieran a poner de manifiesto como consecuencia de una nueva recaída.
Quedan excluidas para su contratación las siguientes profesiones: actividades de circo, adiestrador de perros, alcalde, alguacil, bombero, cantero, clero, conductor de ambulancia, cuerpos de seguridad del estado, deportista, empleada de hogar, empleado de renfe, estudiante, feriante, fiscal, funcionario, instructor de submarinismo, juez, magistrado, mensajero moto, militar, minero, monitor de deportes, monitor guía de montaña, parapsicólogo, picador de toros, piloto de carreras, profesor de deportes, profesor de educación física, profesor danza, secretario judicial, señora de compañía, servicio de ambulancias, socorrista, sus labores, vendedor O.N.C.E., venta ambulante.
Condiciones especiales
- Hospitalización. Puedes contratar adicionalmente esta cobertura garantizándote un máximo de 365 días de indemnización siempre que permanezcas de forma ininterrumpida en un centro sanitario, hospital o clínica, durante un mínimo de 24 horas, como consecuencia de padecer una enfermedad o un accidente. Indemnización máxima de 300 € diarios. Carencia para esa cobertura por enfermedad de 3 meses y efectos inmediatos por accidente.
- Hospitalización por la Covid19. Puedes contratar adicionalmente esta cobertura complementaria, como póliza independiente pero vinculada a la principal, garantizándote un máximo de 10 días de indemnización siempre que permanezcas de forma ininterrumpida en un centro sanitario, hospital o clínica, durante un mínimo de 48 horas, como consecuencia de padecer la enfermedad de Covid19 originada por el coronavirus SARS-Cov-2 y diagnosticada mediante prueba positiva; y de un máximo de 30 días por internamiento en UCI para el tratamiento de esta enfermedad de Covid19, permanencia mínima de 48 horas. Indemnización de 100 € diarios y carencia para esta cobertura de 15 días.