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¿Es obligatorio el seguro de comunidades?

Si eres propietario de edificios o administrador de fincas puede que te hayas preguntado si es obligatorio contratar un seguro de comunidades. Pues bien, según la Ley de Propiedad Horizontal no es obligatorio que la comunidad de vecinos contrate una póliza. Sin embargo, existen normativas autonómicas que obligan a ciertas comunidades a contratar un seguro de incendios o de responsabilidad civil.

  • La Comunidad de Madrid cuenta con la Ley 2/1999, de 17 de marzo, que cita “todo edificio deberá estar asegurado por los riesgos de incendios y daños a terceros”. Por lo tanto, no tener seguro de comunidad implica sanciones.
  • Por otro lado, la Comunidad Valenciana establece en el artículo 30 de su Ley 8/2004 de la Vivienda que “es obligatorio que los edificios de viviendas estén asegurados contra el riesgo de incendios y por daños a terceros”.

En 2019 se produjeron en España un total de 936.000 siniestros con un coste total de 375 millones de euros cubiertos por los seguros de comunidades, según cifras de la Unión Española de Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras (UNESPA). Por ello, sea o no obligatorio contratar un seguro de comunidades resulta muy recomendable contratar una póliza de este tipo.

El seguro de comunidades es la mejor manera de proteger un edificio de cualquier riesgo. Con él se evitan gastos extraordinarios o derramas. En ACG contamos con Edificios Seguros, una
póliza multirriesgo que cubre daños básicos como incendios, explosiones, daños por humo, daños eléctricos, colisión de vehículos, actos de vandalismo, etc. Además cubre otras garantías
opcionales como robos, daños por agua o control de plagas.

Si necesitas asesoramiento, consulta en nuestra página acges.com/edificios/ o contacta con nosotros en info@acges.com o a través de nuestro número de contacto 968 64 33 35.

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